Trámites en materia fiscal para ser autónomo

Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. IAE

¿Quién debe inscribirse en el IAE y quién debe pagarlo?
La inscripción la debe realizar toda persona que quiera iniciar una actividad económica. Inscribirse en este impuesto es casi una meramalidad, ya que sólo sirve para que Hacienda cuente con un censo de empresas donde pueda consultar quién eres y qué haces.

Esto no significa que nadie pague este tributo:
Están obligadas al pago del IAE las personas físicas, jurídicas y las entidades a que se refiere el Art.35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, siempre que realicen en territorio nacional actividades empresariales, profesionales o artísticas. No obstante, están exentos del Impuesto entre otros:

    Las personas físicas que, en consecuencia, no tributan.
    Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades: lo son as personas jurídicas, entendiéndose por tales a:
        Sociedades anónimas, limitadas, laborales....
        Sociedades cooperativas y agrarias de transformación.
        Agrupaciones de interés económico.
         Asociaciones, fundaciones.
    Las sociedades civiles y las entidades del Art. 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
    Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente y que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

    Podemos deducir que un autónomo con facturación inferior al 1.000.000 de euros, deberá inscribirse pero no estará obligado al pago de tal impuesto.

Documentación necesaria para darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas:

    D.N.I. si se trata de personas físicas o C.I.F.si se trata de personas jurídicas.
    Modelo Impuesto sobre Actividades Económicas:
    Modelo 840 Declaración del IAE
    Modelo 848 Comunicación del importe neto de la cifra de negocios
    Ingreso de la cuota a pagar

Lugar de presentación de la declaración de alta
Las declaraciones de alta se presentarán en la Delegación o Administración de Hacienda que corresponda de acuerdo a los siguientes criterios:

    Cuando se tribute por la cuota municipal en la Administración de Hacienda o en su defecto en la Delegación de Hacienda cuya demarcación territorial corresponda al lugar de realización de la actividad.
    Los ayuntamientos pueden delegar la gestión censal de las cuotas municipales, en cuyo caso las declaraciones de alta, variación o baja se presentarán en las oficinas de la entidad en función de lo regulado en sus Ordenanzas Fiscales.
    Cuando se tribute por cuota provincial en la Delegación Provincial de la Agencia Estatal de Administración Tributario cuya demarcación territorial corresponda al territorio en que se desarrollan las actividades.
    Cuando se tribute por cuota nacional en la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributario, o en su defecto en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributario en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo.

Plazo para la presentación de la documentación
Dos supuestos:
    Si se presenta el "Alta" en el Impuesto de Actividades Económicas conjuntamente con la Declaración Censal del Alta (Modelo 036) el plazo es antes del inicio de la actividad.
    Si se presenta el "Alta" en una actividad (modelo 840) el plazo es de un mes.

Amplíe esta información y acceda a los modelos oficiales, cumpliméntelos y preséntelos telemáticamente a través de la web de la Agencia Tributaria
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Novedades_en_la_aplicacion_de_los_tributos/Historico/Novedades_tributarias__Real_Decreto_ley_20_2011_de_medidas_urgentes_para_la_correccion_del_deficit_publico_.shtml




Declaración Censal

La actividad de autónomo requiere el trámite de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Se realiza a través de la declaración censal de alta mediante los modelos 036 o 037. Estos modelos oficiales también se utilizan para tramitar modificaciones y bajas en el censo.

Plazos: Con anterioridad al inicio de la actividad.

Documentación:
    Modelo 036 / Modelo 037(entre, cumpliméntelo y envíelo telemáticamente)
    Nº de Identificación Fiscal (NIF)
    Información relativa a las actividades económicas que se vayan a ejercer (alta en IAE)
    Comunicación del régimen de IVA por el que opta: General o Especial.
    Comunicación del régimen de IRPF por el que opta: Régimen de Estimación Directa (normal o simplificada) o Régimen de Estimación Objetiva.
    Lugar de presentación:
    Puede presentarse a través de la cumplimentación del impreso en la Administración o, en su defecto, Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal.
    Si se posee DNI electrónico o certificado digital, se podrá realizar por vía telemática en la web de la Agencia Tributaria (acceda a través de los enlaces arriba establecidos)

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